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Una lectura sobre la relevancia del Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de Escazú

Por Karla Maass- Asesora Senior de CANLA

De cara a la segunda reunión del Acuerdo de Escazú (COP), nos encontramos aun con varias sillas vacías de países, incluyendo a potencias mundiales como Brasil, que aun no han ratificado el Acuerdo; habiendo 15 de 33 países reafirmado su compromiso con la agenda de derechos de acceso a nivel regional. En el contexto de malestar socioeconómico y desequilibrio de los ecosistemas, la ratificación del Acuerdo no es banal, ya que propone un marco de derechos que favorece la estabilidad y seguridad social. Frente a la COP2 resulta crucial que los países puedan reconocer las oportunidades que otorga el Acuerdo de Escazú frente la policrisis que nos aqueja. Tanto la crisis climático-ambiental como la crisis de desinformación, en esta era de la post verdad, pueden encontrar soluciones con una correcta y sinérgica puesta en marcha de Escazú. Asimismo, la crisis de legitimidad del sector gubernamental puede atenderse al gatillar una enérgica implementación del Acuerdo, entendiendo a Escazú como una herramienta clave para la gobernanza multiactor. 

Dicho eso, frente a la COP2 es clave recordarnos para qué vamos a la COP y cuál es su relevancia. Lo primero es mencionar que esta COP extraordinaria se realiza en tanto es necesario acelerar las decisiones para la completa puesta en marcha del Acuerdo. Durante la COP se espera establecer uno de los órganos subsidiarios del Acuerdo, fundamental para su correcto funcionamiento. El Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento  (CAAC), deberá apoyar a las Partes en la implementación del Acuerdo y será conformado por 7 personas cuya selección considerará elementos de género y geográficos, además de su independencia del aparato gubernamental. Si bien la selección de los miembros del CAAC es un asunto procedimental es crucial en tanto determinará los cimientos del Comité y las cualidades y características de las resoluciones que establecerá frente a los casos de interpretación del Acuerdo y de alegaciones de incumplimiento. Sabemos que los antecedentes de los candidatos son relevantes y los países debe garantizar la elección de aquellos que tengan un buen conocimiento de la jurisprudencia internacional y del Acuerdo, en particular, pero será crucial que los países consideren la sensibilidad y pertinencia de quienes conformarán este espacio a fin de dar garantías de imparcialidad a nuestros pueblos y comunidades. 

Otro de los elementos importante a destacar de cara a la puesta en marcha del CAAC es que el “público” tal y como se reconoce en el Acuerdo, o en palabras sencillas, cualquier ciudadano inscrito en el Mecanismo Regional, puede presentar alegatos de incumplimiento del Acuerdo de un país parte, estableciéndose un proceso que va desde la admisibilidad del caso hasta la presentación de recomendaciones generales y/o específicas por parte del Comité a dicha parte, pudiendo incluso la COP quitarle el derecho a voto a dicha parte en caso de no acato de las recomendaciones. Durante todo ese proceso la persona-público (que emitió el alegato) podrá participar de manera activa y será tarea del Comité tomar medidas apropiadas de protección cuando considere que la información revela situaciones de riesgo, es decir ataques, amenazas o intimidaciones. Dicho lo anterior, es relevante recalcar que la puesta en marcha del CAAC promueve la cogobernanza y busca la puesta en vigor de los derechos de tercera generación, clave avanzar en los cambios transformacionales que estamos llamados a emprender frente a las crisis del modelo de desarrollo actual.

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